ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS QUE DETERMINEN DEPENDENCIA FISICA O PSIQUICA




Promulgación: 15/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1429
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.

Artículo 9

 Las instituciones o empresas que realicen actividades de intermediación
financiera, los bancos de inversión, las casas de cambio y en general
todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas a
control del Banco Central del Uruguay, deberán ajustarse a las
reglamentaciones dictadas por el Poder Ejecutivo o el Banco Central del
Uruguay con la finalidad de prevenir la conversión, transferencia u
ocultación de bienes, productos o instrumentos procedentes de
cualesquiera de las actividades previstas como delito por la ley que se
reglamenta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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