Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Artículo 9
Las instituciones o empresas que realicen actividades de intermediación
financiera, los bancos de inversión, las casas de cambio y en general
todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas a
control del Banco Central del Uruguay, deberán ajustarse a las
reglamentaciones dictadas por el Poder Ejecutivo o el Banco Central del
Uruguay con la finalidad de prevenir la conversión, transferencia u
ocultación de bienes, productos o instrumentos procedentes de
cualesquiera de las actividades previstas como delito por la ley que se
reglamenta. (*)