Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Artículo 10
Las transgresiones a lo dispuesto en las reglamentaciones referidas en
el artículo anterior determinarán, según los casos y en cuanto
correspondiere, la aplicación de las sanciones o medidas administrativas
previstas en los artículos 20 y 23 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº
16.327 de 11 de noviembre de 1992.