ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS QUE DETERMINEN DEPENDENCIA FISICA O PSIQUICA




Promulgación: 15/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1429
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.

Artículo 4

 Serán confiscados los bienes de cualquier naturaleza adquiridos con
dinero proveniente de las acciones descriptas por los artículos 30 a 37
del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada
por el artículo 3º de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, siempre
que no hayan sido legalmente enajenados a terceros de buena fé y sin
perjuicio de los gravámenes legítimos que pudieren afectarles (apartado
"a" del artículo 105 del Código Penal, y artículo 42 del Decreto-Ley Nº
14.294 de 31 de octubre de 1974). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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