DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION




Promulgación: 30/10/1995
Publicación: 13/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 511
  Visto: la situación planteada en la Institución de Asistencia Médico
Colectiva, Asociación de Empleados Civiles de la Nación;

  Resultando: que la precitada institución se encuentra intervenida de
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
22 de febrero de 1995;

  Considerando: I) que con fecha 24 de abril de 1995 se celebró un
Convenio entre la Asociación de Empleados Civiles de la Nación y la
Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles (COMAEC) mediante
el cual COMAEC se obligaba a la prestación de servicio médico integral a
todos los socios o afiliados de la Asociación de Empleados Civiles de la
Nacion y ésta se obligaba a abonarle la cuota de afiliación
correspondiente a cada uno de ellos;

II) que la Intervención de la Institución ha saneado en forma importante
el patrimonio social, asegurando -tal cual surge de lo precedentemente
expuesto- los servicios de asistencia médica a sus afiliados a través del
arrendamiento de éstos a la Cooperativa Médica de Asociación de Empleados
Civiles (COMAEC), que los ha brindado a satisfacción;

III) que, no obstante ello, las medidas adoptadas -que incluyen una severa
reducción de los gastos de funcionamiento, y que han permitido disminuir
sensiblemente el pasivo exigible-, no han resultado suficientes, por
cuanto el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Institución
unido a una numerosa serie de reclamaciones por   parte de sus acreedores,
afecta en gran medida las obligaciones contraídas con COMAEC, poniendo en
riesgo no sólo su subsistencia, sino también la asistencia médica de sus
afiliados;

IV) que, según surge de los informes de la Intervención, los ingresos
comprometidos para el pago de las obligaciones corrientes de la
Institución y las numerosas transacciones judiciales y extrajudiciales
celebradas con distintos acreedores -la mayoría de los cuales por créditos
laborales-, están impidiendo cumplir en su totalidad con las obligaciones
asumidas con COMAEC, produciéndose un creciente desfinanciamiento de ésta
que, de continuar, provocaría, a corto plazo, su cierre y por consiguiente
la falta de cobertura médica a los afiliados a la Asociación de Empleados
Civiles de la Nación;

V) que es cometido del Ministerio de Salud Pública asegurar la normalidad
de las prestaciones asistenciales de los habitantes de la República y, en
particular, de aquellos que, como los afiliados a la Asociación de
Empleados Civiles de la Nación, han asegurado su derecho a la asistencia
médica a través del pago de sus cuotas;

VI) que la normalidad y eficiencia con que COMAEC ha prestado los
servicios de asistencia a aquellos, impone al Poder Ejecutivo adoptar
las medidas que protejan el derecho de los afiliados de la Asociación de
Empleados Civiles de la Nación a recibir la asistencia médica que han
elegido y que están recibiendo, excluyendo riesgos que les son ajenos;

VII) que la situación precedentemente expuesta lleva inexorablemente a la
liquidación de la Asociación de Empleados Civiles de la Nación;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
Decretos-Leyes Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 y Nº 15.809 de 12 de
diciembre de 1980;

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Disuélvese la Asociación de Empleados Civiles de la Nación, la que
conservará su personería jurídica exclusivamente a los efectos de su
liquidación.

Artículo 2

     Desígnase como Comisión Liquidadora a los actuales integrantes de la
Comisión Interventora designada por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 22 de febrero de 1995, Cr. Jorge Ottino, Dr. Gustavo Varela y Dr.
Daniel Bervejillo.

Artículo 3

     Transfiérense, al 1º de noviembre de 1995, la totalidad de los
afiliados de la Asociación de Empleados Civiles de la Nación a la
Institución de Asistencia Médica Colectiva, Cooperativa Médica de la
Asociación de Empleados Civiles (COMAEC), con la totalidad de derechos que
cada uno de ellos tenía en aquella.

Artículo 4

     La Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles deberá
reconocer tales derechos y aceptar el padrón íntegro de los afiliados en
las condiciones oportunamente acordadas en el Convenio celebrado con la
Asociación de Empleados Civiles de la Nación, el 24 de abril de 1995.

Artículo 5

     Dispónese que la Tesorería General de la Nación y los distintos
organismos públicos deberán efectuar las retenciones de las cuotas de
afiliación correspondientes a los afiliados de la Asociación de Empleados
Civiles de la Nación que se transfieren a partir del 1º de noviembre de
1995 a la Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles
(COMAEC), debiendo abonar a dicha Cooperativa las sumas retenidas.

Artículo 6

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI - LUIS MOSCA - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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