Dispónese que la Tesorería General de la Nación y los distintos
organismos públicos deberán efectuar las retenciones de las cuotas de
afiliación correspondientes a los afiliados de la Asociación de Empleados
Civiles de la Nación que se transfieren a partir del 1º de noviembre de
1995 a la Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles
(COMAEC), debiendo abonar a dicha Cooperativa las sumas retenidas.