REGISTROS PUBLICOS - VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 08/09/1993
Publicación: 15/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 241
    Visto: lo dispuesto por el artículo 508 de la Ley Nº 16.320 de primero
de noviembre de 1992.

    Resultando: I) Que por el mismo se establece un procedimiento
administrativo para justificar el dominio de los vehículos automotores "a
los efectos registrales";

II) La imperfecta redacción de la norma permite concluir en la existencia
de un error en el proceso de elaboración de la Ley por cuanto, de no haber
existido este, la situación planteada en ella es de imposible producción;

    Considerando: I) que el contenido de la norma es casi idéntico al
artículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.514 cuya vigencia se encuentra
suspendida hasta el próximo 1º de enero de 1995;

II) que ello lleva al Poder Ejecutivo a la certidumbre de que el
legislador tuvo el propósito de adelantar la vigencia de la referida
disposición, intención que se vería frustrada por un evidente error de
copia en el proceso de su elaboración;

III) que ante la notoriedad de la equivocación corresponde la
reglamentación de la norma atendiendo la finalidad perseguida por el
legislador;

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
168 de la Constitución de la República y artículo 2, inciso 3 de la Ley
16.320 de primero de noviembre de 1992;

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Las personas que al 31 de diciembre de 1992 hayan computado 6 años de
posesión pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño de un vehículo
automotor, podrán solicitar la inscripción del mismo a su nombre por el
procedimiento establecido en los artículos siguientes, siempre que la
última trasmisión de dominio registrada sea anterior al primero de enero
de 1987.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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