REGISTROS PUBLICOS - VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 08/09/1993
Publicación: 15/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 241

Artículo 6

    El procedimiento establecido por la norma que se reglamenta alcanza
únicamente a las situaciones que se encuadren dentro de lo establecido
por el artículo 1 del presente Decreto. Fuera de esos casos, el Registro
sólo inscribirá las sentencias ejecutoriadas de usucapión.
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