Fecha de Publicación: 15/08/1985
Página: 419-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Dispónese que a partir del 1° de julio de 1985 el salario vacacional 
de los trabajadores comprendidos por el presente decreto se calculará razón del 60% del jornal líquido de vacaciones que deba abonárseles de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias con vigencia en materia de licencia.
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