APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 02/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio 2020;  

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2020, de acuerdo con el siguiente detalle: 

CONCEPTO
MONTO EN PESOS
A- INGRESOS
64.458.194
B - EGRESOS
735.747.783
Operativos
652.957.573
Operaciones Financieras
55.288.907
Inversiones
27.501.303
C - DEFICIT
-671.289.589
D - Financiamiento
671.289.589
SUPERAVIT/DEFICIT
-1

Artículo 2

   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:

I -
RECURSOS
$
I -1-
Ingresos del Giro
6.961.678
Canon por uso de infraestructura
4.884.384
Servicio Prestado a la Operadora
0
Tráfico de Pasajeros
911.572
IVA
1.165.722
I - 2-
Ingresos Ajenos al Giro
57.496.516
Intereses
57.504
Arrendamientos
23.310.080
Trabajos para terceros
5.405.536
Cesión de Espacios
3.972.051
Venta de Activos Fijos
12.500.000
Varios
5.616.451
Varios sin IVA
563.588
IVA  ajenos al giro
6.071.306
TOTAL INGRESOS
64.458.194
I - 3 -
Financiamiento
671.289.589
671.289.589
Subsidio Funcionamiento
588.499.379
Subsidio Servicio de Deuda
55.288.907
Subsidio Inversiones
27.501.303
TOTAL RECURSOS
735.747.782
II -
EGRESOS
GRUPO
DENOMINACION
$
$
II - 1
PRESUPUESTO OPERATIVO
0
SERVICIOS PERSONALES.
475.943.630
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
24.257.543
011
Sueldos Básicos de cargos.
23.213.096
011.01
Retribuciones Básicas.
19.643.857
011.04
Directorio.
3.569.239
015
Gastos de Representación c/Aportes.
518.309
016
Gastos de Representación s/Aportes.
526.138
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
121.850.888
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
121.850.888
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret.Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0
031
Retribuciones Zafrales
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
133.541.408
041
Sueldos Progresivos.
0
041.01
Personal Presupuestado.
0
041.02
Personal Contratado con Funciones Permanentes.
0
042
Compensaciones.
68.063.238
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
721129
042014
Por permanencia a la orden
3038313
042018
Por Guardas.
580197
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
42222414
042023
Adscripción a los Directores.
5782074
042024
Kilometraje conducción trenes
341010
042025
Servicio Tren de Auxilio
801126
042026
Servicio de Incendio
784093
042027
Maniobras
1224028
042028
Señaleros
388985
042029
Compensación licencia
10024506
042092
Compensación descansos rotativos
2155364
043
Productividad y Dedicación.
13.875.835
043006
Sistema de Remuneración Variable
13.875.835
044
Antigüedad.
13.488.876
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
2.136.764
044011
Prima por Antigüedad Pers. Cont.
11.352.112
045
Complementos.
1.007.756
045005
Quebranto de Caja.
1.007.756
046
Subrogación y Acefalías.
23.888.895
046001
Diferencia por Subrogación.
22.505.958
046002
Asignación de Funciones.
1.382.937
048
Aumentos Especiales.
5.083.002
048015
Aumentos Especiales.
5.083.002
049
Promedio Variable
8.133.806
049001
Promedio Variables Personal Presupuestado
3.237.752
049002
Promedio Variables Personal Contratado
4.896.054
05
Retribuciones Diversas Especiales.
52.978.719
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
5.546.065
052001
Feriados.
5.079.304
052002
Trabajo Nocturno.
466.761
057000
Becas y Pasantías.
4.000
058000
Horas Extras.
12.034.460
059
Sueldo Anual complementario
35.394.194
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
4.911.199
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
30.482.995
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
0
06
Beneficios al Personal.
88.307.332
062000
Becas de Capacitación.
0
063100
Indemnizaciones por Retiro.
0
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
0
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
0
067000
Compensación por Alimentación.
76.838.975
069000
Otros Beneficios al Personal.
11.468.357
07
Beneficios Familiares.
5.110.891
071000
Prima por Matrimonio.
11.637
072000
Hogar Constituído.
4.628.034
073000
Prima por Nacimiento.
29.091
074000
Prestaciones por Hijo.
442.129
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
49.896.850
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
30.986.688
084
Aporte Patronal al Fonasa.
18.910.162
085
Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713  
0
09
Otras Retribuciones.
0
095
Contratos a término
0
099
Otras Retribuciones.
0
1
BIENES DE CONSUMO
25.110.094
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
143.352.957
3
BIENES DE USO
150.000
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
5
TRANSFERENCIAS
2.219.964
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
6.180.927
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
652.957.573
II - 2 -
OPERACIONES  FINANCIERAS
GRUPO
DENOMINACION
$
$
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
2.256.565
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
0
617
Partidas por paridad monetaria
0
62
Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
2.256.565
63
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
0
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
0
8
APLICACIONES FINANCIERAS
53.032.342
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
0
82
Amortización de Préstamos Internos.
37.534.922
83
Amortización de la Deuda Externa.
0
84
Amortización de Préstamos Externos.
0
86
Obligaciones de Ejercicios Anteriores
15.497.420
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
55.288.907
II - 3
INVERSIONES
GRUPO
DENOMINACION
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
1.254.753
3
BIENES DE USO.
26.246.551
TOTAL INVERSIONES
27.501.303
TOTAL EGRESOS
735.747.783
Los ingresos están presupuestados con el criterio de lo percibido, de acuerdo a lo establecido en art. 12° del Tocaf. La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2020. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 41,5 (cuarenta y un pesos con cincuenta centésimos) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2020. Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 395/020 de 
31/12/2020.

Artículo 3

   El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes  con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta el incremento salarial del sector público, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 4

   Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.

   En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

   La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art. 17 "Beneficios Familiares" serán ajustados en ocasión de la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones y en idéntico porcentaje.

   Las retribuciones complementarias agrupadas en el objeto 042021, "Por tareas que impliquen cambio de residencia o casa habitación" serán pasibles de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.

   Los Quebrantos de Caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

   Las rentas por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas ocasiones y porcentajes que las servidas por el Banco de Seguros del Estado.

   El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la A.F.E. al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 5

   Transposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento
   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo en los casos previstos por los artículos 24° y 26° del presente Decreto:
   1.  Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos. 
   2.  Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   3.  Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no podrán ser traspuestos.
   4.  El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.
   5.  Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   6.  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   1) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
      Tribunal de Cuentas.
   2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   3) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de 
      trabajo al programa.
      La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
      conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
      carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
      cargas legales correspondientes. Dicha trasposición requerirá
      autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina 
      de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal 
      de Cuentas.

Artículo 6

   Partidas no limitativas
   Los objetos de los grupos 6 - Intereses y otros gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.
   En particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera.
   También los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo, así como el objeto 711 - Sentencias judiciales.

Artículo 7

   Trasposición de créditos presupuestales de inversión
   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto Nª 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      un mismo programa serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
      comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
      de Cuentas.
   2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto  
      y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante 
      la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el 
      cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos 
      reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición 
      solicitada.
   3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio 
      de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
      favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios 
      de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
      disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos

Artículo 8

   Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 9

   Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales)
   Los sueldos de la escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas semanales serán un 20% superiores que los de la escala correspondiente al régimen de 40 horas semanales.

Artículo 10

   Retribuciones complementarias
   a) Por tareas de conducción de vehículos
   Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2020 es de $ 10.015,69. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00 y sean debidamente autorizadas.

   b) Por Guardas
   Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 11.953,40 mensuales a valores de enero de 2020.
   Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor a enero de 2020 será de $ 3,17 por km.

   c) Por cambio de residencia o casa habitación-Desplazamiento variable
   Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
   El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2020 es de $ 41,62 por hora.
   Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residen¬cia se adicionará $ 13,98 por hora a valores de enero de 2020.

   d) Por kilometraje conducción trenes
   El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 4,20 y $ 2,95 a valores de enero de 2020 para Conductores y Ayudantes de Conducción respectivamente, por kilómetro recorrido por el tren.

   e) Servicio Tren de Auxilio
   Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.

   Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su respectivo asiento geográfico, los jefes cobrarán una com¬pensación adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de Auxi¬lio un 10% del sueldo básico.
   La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo básico mensual respectivamente.

   f) Servicio de incendio
   Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol  y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
   Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del sueldo básico por estar a la orden.

   g) Compensación licencia
   En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.

   h) Compensación por permanecer a la orden
   El personal superior afectado a las áreas operativas (Sub Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Tráfico, Gerente de Material Rodante, Gerente de Pasajeros, Gerente de Comunicaciones y Señales, Sub Gerente de Tráfico, Sub Gerente de Operaciones y Jefe de Zona Sayago de Gerencia de Infraestructura)y áreas de apoyo (tales como Inmuebles y Gerente Comercial) percibirá una compensación equivalente al 25% del sueldo correspondiente al cargo que efectivamente están desempeñando, por permanecer a la orden del Organismo en forma permanente, proporcional al tiempo en que se verifica esta permanencia a la orden.

   i) Descansos rotativos
   El personal de conducción de DMU y locomotora cumplirá un régimen de descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación mensual de $ 2.368,53 por mes a valores de enero de 2020.

   j) Compensación por enfermedad
   A partir del decimosexto día de ausencia por enfermedad y hasta un plazo de 60 (sesenta) días, se le abonará a los funcionarios el promedio de las retribuciones complementarias del sueldo que normalmente hubieran percibido en los seis meses de actividad consecutivos anteriores a su ausencia por dicha causal y proporcionalmente a ésta. Si se reiteran las ausencias por enfermedad, se tomarán en cuenta los seis meses inmediatamente anteriores efectivamente trabajados.
   Igual tratamiento pero sin limitación para generarlo cuando la causal sea accidente de trabajo. Dicha compensación cesa según lo dispuesto por la Ley 16074 Art. 24. De 10/10/1989-

   k) Compensación Maniobras
   De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00 del 25/1/00, los funcionarios que estén afectados a operaciones de maniobras en las estaciones percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de AFE aprobada por RD 1043/98 del 29/10/98 y 594/99 del 18/8/99, de acuerdo al siguiente detalle:

   Estaciones: Central Gral. Artigas, Carnelli, Peñarol, Paso de los Toros, Tacuarembó, Rivera, Paysandú y Salto
   :
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp.
$  2.397
2)
Funcionarios que pasaron del Nivel 3 al B - Medio Oficial
$  1.200
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al B - Medio Oficial
$  1.306
4)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial  
$  1.509
Estaciones: Manga, Toledo, Sudriers, Verdun, 25 de Agosto, Florida, Durazno, Algorta, Fray Bentos, Nico Pérez, José Pedro Varela, Treinta y Tres, Vergara, Rio Branco y Minas:
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp.
$   1.200 
2)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al A  - Peón Esp.
$  1.509
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al B - Medio Oficial
$     600
siendo estos valores a precios de enero 2016.
l) Compensación Señaleros De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00 del 25/1/00, los funcionarios que estén afectados a operación de señales, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de AFE aprobada por RD 1043/98 del 29/10/98 y 594/99 del 18/8/99, de acuerdo al siguiente detalle:
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al A - Peón Esp.
$  2.614
2)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al D  - Medio Oficial
$  2.614
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al C - Oficial
$  1.306
4)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial
$  1.509
5)
Funcionarios que pasaron del nivel 6 al D - Oficial extra
$  1.669
siendo estos valores a precios de enero 2020.
m) Compensación de inspectores de tren: Se generó por el pasaje, por medio de un concurso, de tres conductores a inspectores, y cumple con el objetivo de compensarlos, por las partidas variables que han dejado de percibir como conductores. El monto de la misma por funcionario es de $ 22.443,29/mes.

Artículo 11

   Por prima por antigüedad
   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por cada año de servicio computado.

Artículo 12

   Quebranto de Caja
   Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectivas (RD 443/15 del 23/12/2015,51/16 del 16/03/2016, y modificativas.)

Artículo 13

   Diferencia por subrogación
   Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directo¬rio, o de la Gerencia General, debido a necesidades reales e impostergables de servicio, asume en forma inte¬rina la totalidad de las funciones y responsabili-dades de un puesto de trabajo de superior nivel a aquel en el cual revista. En caso de acefalía de cargos gerenciales, el desempeño transitorio de las funciones será autorizado por el Directorio.
   Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización por períodos continuos superiores a cinco días hábiles, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

Artículo 14

   Retribuciones diversas especiales
   a) Por trabajo en horario nocturno
   Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

   b) Becas y Pasantías
   En este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo del art. 51°) de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 54/011 de 7 de febrero de 2011 (reglamentario).

   c) Por trabajo en horas extras
   De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.

Artículo 15

   Sueldo anual complementario
   Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
   El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 16

   Beneficios al Personal
   a) Asistencia médica
   La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 176/08 del 25 de marzo de 2008.
   De acuerdo a la Ley 18.731 a partir del 01/07/2016, los jubilados titulares, conyugues, concubina/o pasan a integrar el Sistema Integrado de Salud. 

   b)  Compensación por alimentación
   El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 13.424,00 mensuales a valores de enero de 2020.
   Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.

Artículo 17

   Beneficios familiares
   Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 18

   Viáticos
   Los gastos en que incurran los funcionarios, por des¬plazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servi-cio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95. 
   Los montos, a valores de enero de 2020, son los siguientes:
   Desayuno............$ 216,28
   Almuerzo............$ 580,64
   Cena ...............$ 580,64
   Cama ...............$ 1379,99
   Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 19

   Sistema de Retribución Variable (SRV)
   Percibirán el SRV todos los trabajadores cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV deberá ser inferior a un máximo del 6% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales -excluido el propio SRV- (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Compensación por Alimentación, Compensación Desplazamiento y Pernocte, Rentas de Accidentes, Contribuciones por Asistencia Médica, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. Se aplicarán los ajustes salariales de Enero del año del pago.
   Para el correspondiente a 2019 hasta 9% de las partidas salariales que se toman como base para el cálculo del SRV, y hasta un 12% para el correspondiente a 2020.
   Criterio de distribución. El SRV se abonará en un único pago, una vez que estén cerradas las mediciones de los indicadores, en momentos diferentes al sueldo. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en los que se abone el aguinaldo.
   EL SRV 2015 a liquidarse en el 2016 fue acordado con OPP y MEF, según los términos establecidos en el acta firmada entre dichos organismos y AFE, el 25 de Febrero del 2015. Se ha continuado con los mismos criterios establecidos para el SRV del 2015, para el SRV del 2016 liquidado en el 2017 y para los sucesivos hasta la fecha. Para el SRV del 2020 a liquidarse en el 2021, también se prevé seguir con los mismos criterios establecidos para el SRV del 2015, considerando el aumento de tasas indicado en el punto anterior.
   Determinación del SRV individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa), Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2019, liquidado en el 2020, y para el 2020, que se liquidará en el 2021, es de 37.5% para desempeño institucional, y 62.5% para desempeño sectorial. Como Indicador de Desempeño Individual, al haber la empresa optado exclusivamente por el presentismo por no poseer mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
   A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. 
   Para cada bloque se podrá definir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. 
   Se podrán definir rangos a los efectos de la determinación del cumplimiento de las metas. 
   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente, tomando en cuenta los siguientes criterios de elección de indicadores y metas:
   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. 
   Indicadores de Desempeño Sectorial. Para cada sector, los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el cuadro de mando de la empresa. 
   Se establecerán mínimos a partir de los cuales se considerará el grado de cumplimiento de las metas asociadas a ellos y la graduación de cobro en los casos de cumplimiento parcial de los indicadores.
   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la empresa y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. 
   Aprobación del SRV. La verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto 043010 "Sistema de Remuneración Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Aprobación del pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 20

   Reducción de créditos de contratos. 
   La Empresa reducirá para el ejercicio 2020 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23° de la Ley N° 17.556, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos.

Artículo 21

   Igualdad de género
   La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función.

Artículo 22

   De acuerdo con lo establecido por el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de inversión a efectuarse con fondos de terceros estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la efectiva obtención del financiamiento.

Artículo 23

   Ingresos por Uso de Vías
   Facúltese a la Administración de Ferrocarriles del Estado a cobrar un canon por uso de vía. El mismo deberá tener en cuenta las condiciones del servicio y contar con la previa aprobación por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.   

Artículo 24

   Apertura Programática
   La estructura programática, así como las asignaciones del presente presupuesto recogen el cambio de estructura del modo ferroviario a partir de la creación de la sociedad constituida por disposición del Decreto N° 473/11 del 28/12/11 y su funcionamiento para el ejercicio 2020.
   Dado que la reestructura del modo ferroviario implica la no consecución de las funciones relativas a la operación del transporte ferroviario de cargas y al mantenimiento del material rodante necesario para ello, el presente presupuesto incluye un Programa 4 "Factor Humano a Replicar" que contiene exclusivamente las asignaciones presupuestales de la mano de obra declarada excedentaria a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo.
   En la medida en que se produzcan efectivamente las asignaciones a otros organismos de los funcionarios declarados excedentarios, se abatirán las asignaciones presupuestales del Programa 4 "Factor Humano a Reaplicar".
   El Organismo informará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas las modificaciones en la plantilla de personal que operen durante el ejercicio 2020.
   Asimismo, a partir del 2020, se pasa a una estructura de 4 programas. El Programa 1 "Pasajeros" que agrupa lo que hasta el 2019 se registraba en los Programas 1 y 2
   El Programa 2 "Gestión de Infraestructura" que agrupa lo que hasta el 2019 se registraba en los Programas 4 y 5.
   El Programa 3 "Servicios comunes" que mantiene lo que hasta el 2019 se registraba en dicho Programa.
   El Programa 4 "Factor Humano" que mantiene lo que hasta el 2019 se registraba en el Programa 6 "Factor humano a reaplicar".

Artículo 25

   Compromisos de gestión
   La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en Anexo I "Compromisos de Gestión" adjunto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 395/020 de 
31/12/2020.

Artículo 26

   Transformaciones de Cargos
   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 27

   Proyectos de Inversión
   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 28

   Presupuestación de funcionarios contratados en régimen de función pública. 
   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.

    Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período:

   i)  no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve;

   ii)  no se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación y

   iii) no se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS.

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.

   A partir del 1° de enero de 2020, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 - "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

   Padrón de cargos
   El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.  
   A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de Diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 30

   Eliminación de vacantes
   La empresa eliminará el 100% de las vacantes no cubiertas al 31/12/2019. Asimismo, la empresa eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2020 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013. 
   A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de Diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 31

   Subsidio a directores
   Creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la ley N° 18719 del 27/12/2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.

Artículo 32

   Contratación de personal de confianza
   La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33

   Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo
   Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 34

   Dictamen técnico favorable del SNIP
   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

Artículo 35

   Ejecución de las inversiones
   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2020. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 36

   Transformación de cargos o funciones
   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 37

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 38

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE
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