Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios, por des¬plazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servi-cio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
Los montos, a valores de enero de 2020, son los siguientes:
Desayuno............$ 216,28
Almuerzo............$ 580,64
Cena ...............$ 580,64
Cama ...............$ 1379,99
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.