Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION V - DE LA INVESTIGACION
Artículo 45
Los elementos de prueba de la existencia de la subvención y del daño se
examinarán simultáneamente:
I) en el momento de decidir si se inicia o no una investigación; y
II) posteriormente, durante el curso de la investigación, a partir de
una fecha no posterior al primer día en que, de conformidad con el
presente decreto, pueden aplicarse medidas provisionales.