Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION IV - DE LA APERTURA
Artículo 44
La autoridad de aplicación dará a los productores usuarios del producto
objeto de investigación, y a las organizaciones de consumidores
representativas, en los casos en que el producto se venda normalmente al
por menor, la oportunidad de facilitar cualquier información que sea
pertinente para la investigación en relación con la subvención, el daño y
la relación de causalidad entre ellos.