Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION IV - DE LA APERTURA
Artículo 41
A menos que se haya adoptado la decisión de iniciar una investigación, no
será divulgada la existencia de una solicitud de inicio de una
investigación, excepto lo previsto en el artículo 37.