REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION III - DE LA ADMISIBILIDAD

Artículo 36

 No será admitida una solicitud si la autoridad de aplicación no ha
verificado, en base al examen del grado de apoyo o de oposición a la
solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar,
que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de una producción doméstica
del Uruguay.

     36.1. La solicitud se considera hecha "por una producción doméstica
     del Uruguay o en nombre de ella" cuando está apoyada por los
     productores nacionales cuya producción conjunta representa más del
     cincuenta por ciento (50%) de la producción total del producto
     similar producido por la parte de la producción doméstica del Uruguay
     de que se trate que haya manifestado su apoyo o su oposición a la
     solicitud.

     36.2. No se iniciará ninguna investigación cuando los productores
     nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del
     veinticinco por ciento (25%) de la producción total del producto
     similar producido por la producción doméstica del Uruguay de que se
     trate.

     36.3. En el caso de una producción fragmentada, que involucre a un
     número excepcionalmente grande de productores, la autoridad de
     aplicación podrá determinar el apoyo o la oposición mediante la
     utilización de técnicas de muestreo estadísticamente válidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 71 y 104.
Ayuda