REGLAMENTACION DEL ART. 52 DE LA LEY 17.930 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 951
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.

Artículo 9

   Recibidos los antecedentes antes referidos, se recabará la opinión
jurídica de la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas y
se dará vista al funcionario o funcionarios responsables del daño causado
por el término de diez días hábiles, en forma previa a la Resolución del
Poder Ejecutivo que ordene la promoción de la acción de repetición,
mediante el acto administrativo correspondiente.

   En caso de discordia entre los informes referidos el Poder Ejecutivo
podrá previamente proceder de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
106/979 de 16 de febrero de 1979.
Ayuda