REGLAMENTACION DEL ART. 52 DE LA LEY 17.930 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 951
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.

Artículo 8

   Una vez cancelada la obligación, la Unidad Ejecutora iniciará un
procedimiento administrativo tendiente a determinar si corresponde
promover la acción de repetición contra el funcionario o los funcionarios
responsables del daño causado, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 25 de la Constitución de la República, remitiendo al Ministerio
de Economía y Finanzas copia autenticada de todos los antecedentes
administrativos y judiciales relacionados al caso y su opinión sobre la
procedencia de ejercer la acción de repetición.
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