REGLAMENTACION DEL ART. 52 DE LA LEY 17.930 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 951
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.

Artículo 7

   Efectuado el pago, la Tesorería General de la Nación deberá comunicarlo
a la Unidad Ejecutora y al Juzgado competente, por nota, telegrama
colacionado certificado con aviso de entrega, fax, correo electrónico o
cualquier otro medio idóneo, dejando constancia en el expediente
administrativo correspondiente.
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