REGLAMENTACION DEL ART. 52 DE LA LEY 17.930 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 951
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.

Artículo 3

   Los letrados patrocinantes del Estado de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional, deberán controlar, y controvertir si
correspondiera, todas las liquidaciones y reliquidaciones de sentencias
provocadas por el acreedor.
Culminado el incidente de la liquidación o cumplido el plazo para
controvertirla, el abogado patrocinante deberá comunicar en forma escrita
la sentencia de condena líquida y exigible o en su caso, el acuerdo
transaccional homologado, al jerarca inmediato y al Gerente Financiero en
un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de dicho acto,
acompañando fotocopia autenticada de la sentencia definitiva e incidente
de la liquidación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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