Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.
Artículo 10
A los efectos de evitar la duplicación en el trámite del pago de
facturas a los proveedores, iniciando un juicio contra el Estado, el
abogado patrocinante deberá comunicar los datos del proveedor y la
identificación de las facturas que se reclaman al Gerente Financiero de
su Inciso, en un plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de gestionar
el pago, de acuerdo a la resolución más conveniente para el Estado.