REGLAMENTACION DEL ART. 52 DE LA LEY 17.930 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 951
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.

Artículo 10

   A los efectos de evitar la duplicación en el trámite del pago de
facturas a los proveedores, iniciando un juicio contra el Estado, el
abogado patrocinante deberá comunicar los datos del proveedor y la
identificación de las facturas que se reclaman al Gerente Financiero de
su Inciso, en un plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de gestionar
el pago, de acuerdo a la resolución más conveniente para el Estado.
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