SISTEMA DE EJECUCION DEL GASTO




Promulgación: 30/12/1998
Publicación: 31/12/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1540
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional podrán efectuar
inversiones financieras, depósitos y colocaciones a plazo en entidades
financieras estatales o no estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10º del Decreto-Ley Nº 14.867, de 24 de enero de 1979, artículo
453 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y artículo 63 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 188/999 de 23/06/1999 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/998 de 30/12/1998 artículo 5.
Referencias al artículo
Ayuda