Fecha de Publicación: 31/12/1998
Página: 1266-C
Carilla: 32

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional podrán efectuar
inversiones financieras, depósitos y colocaciones a plazo en Instituciones
Financieras estatales o no estatales, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 10º del Decreto-Ley Nº 14.867, de 24 de enero de 1979.-
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