REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXIV - SILOS

Artículo 99

   Para el ingreso y egreso de los trabajadores al Silo a efectos de realizar tareas de verificación, control u otras determinadas por la empresa, deberá existir un procedimiento escrito elaborado con participación de la Comisión Bipartita conteniendo las medidas preventivas establecidas en el Plan de Seguridad el que será puesto en conocimiento de los trabajadores en forma previa y documentada. En dicho procedimiento habrá de considerarse todos los riesgos derivados de las actividades a realizar, tales como atrapamiento, caída a distinto nivel, entre otros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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