Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
CAPÍTULO XXIII - TRANSPORTE
Los vehículos abiertos que transporten material sólido a granel deben circular entoldados para que el viento no disperse la carga.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).