REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Está prohibida la consolidación o desconsolidación de contenedores en altura. Cuando razones de fuerza mayor no permitan ajustarse a esta obligación se establecerá un procedimiento de trabajo escrito acompañado de las medidas preventivas específicas que indique el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.