REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Además de los controles y mantenimientos periódicos previstos en el Manual del fabricante, todos los equipos y accesorios deben controlarse al comienzo de cada turno o de cada día en que deban usarse por el operario, quien efectuará las comprobaciones diarias de acuerdo a las especificaciones del referido Manual. En caso de inexistencia de manuales, como mínimo se deberá efectuar un control visual general de la máquina y accesorios, control de los elementos de seguridad tales como luces, sirenas, balanzas, antivuelco, que entre otros correspondan y controles funcionales de operación. En caso de detectarse algún desperfecto el operario dará aviso escrito al superior inmediato.