REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIX - MANIPULACIÓN DE CARGAS

Artículo 74

   Además de los controles y mantenimientos periódicos previstos en el Manual del fabricante, todos los equipos y accesorios deben controlarse al comienzo de cada turno o de cada día en que deban usarse por el operario, quien efectuará las comprobaciones diarias de acuerdo a las especificaciones del referido Manual. En caso de inexistencia de manuales, como mínimo se deberá efectuar un control visual general de la máquina y accesorios, control de los elementos de seguridad tales como luces, sirenas, balanzas, antivuelco, que entre otros correspondan y controles funcionales de operación. En caso de detectarse algún desperfecto el operario dará aviso escrito al superior inmediato.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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