REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIX - MANIPULACIÓN DE CARGAS

Artículo 71

   Para todas las tareas de izaje, se requerirá un Plan de Izaje que comprenda, por lo menos, los siguientes aspectos.
   a) Responsables y personal involucrado.
   b) Equipos: cantidad y características de los mismos.
   c) Radios de giro y desplazamiento de la carga.
   d) Interferencia con otros equipos.
   e) Centro de gravedad, peso y forma de carga.
   f) Características de los dispositivos de sujeción de la carga.
   g) Sistema de comunicación y señales.
   h) Medidas preventivas; rangos de seguridad operativos de acuerdo a las distintas condicionantes que se presenten en el izaje, técnicas, de los materiales y climáticas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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