REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIX - MANIPULACIÓN DE CARGAS

Artículo 68

   Todas las máquinas y los equipos de izar deberán tener indicados la tabla de carga que permita el conocimiento del operador de la carga máxima en todas sus condiciones de uso. Asimismo, los accesorios empleados deberán indicar de manera legible su carga máxima admisible.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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