REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Todos los equipos de izar y los accesorios empleados para dicha función, además de las disposiciones de carácter general ya establecidas en la presente norma deberán cumplir los siguientes preceptos.