Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
CAPÍTULO XVI - DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERATIVA DE MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO
El operario, conductor o maquinista no podrá alejarse de las máquinas, equipos o vehículos en funcionamiento.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).