REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XV - MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

Artículo 59

   Para trabajar en cualquier máquina o equipo los operarios deberán poseer los conocimientos y el aprendizaje necesarios para su correcto funcionamiento en condiciones de seguridad. La empresa deberá contar con documentación probatoria de la capacitación realizada en tal sentido, así como del procedimiento de trabajo que se indica realizar según el Manual de Procedimiento ajustado a los preceptos de seguridad dispuestos en la presente norma.
   No podrá encargarse trabajo en máquinas o equipos a personas que no cuenten con la capacitación señalada precedentemente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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