REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XV - MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

Artículo 58

   Los equipos y máquinas que deban ser reparados serán llevados a un área específica, separados de la operativa.
   En casos en que los equipos o máquinas deban ser objeto de reparación y/o mantenimiento y no puedan ser retirados de la zona operativa, deberán señalizarse claramente como fuera de servicio, delimitar la zona donde se ubican y disponer las medidas preventivas necesarias para evitar que se pongan en marcha accidentalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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