REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XV - MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

Artículo 57

   A efectos de garantizar que el desarrollo de las operaciones se realice manteniendo los riesgos bajo control desde el punto de vista de la seguridad, las empresas deberán contar con un Plan de Mantenimiento Preventivo de las maquinarias, equipos y accesorios que deberá contemplar las exigencias de mantenimiento previstas por el fabricante.
   Se cumplirán los siguientes aspectos:
   a)   Todas las máquinas y equipos se someterán al Plan de
        mantenimiento previsto a efectos de asegurar que se conservan en
        condiciones de seguridad y funcionamiento.
   b)   De este tipo de mantenimiento así como de los mantenimientos
        correctivos se deberá llevar registro, indicándose tipo de
        mantenimiento, descripción, fecha de realizado y responsable por
        el mismo.
   c)   Los mecanismos de control y los de comando, así como el estado
        del medio mecánico se comprobarán de conformidad con los
        requerimientos del fabricante.
   d)   Los medios mecánicos de manipulación de cargas se utilizarán
        según la información relativa a las especificaciones de uso
        establecidas por el fabricante.
   e)   En caso de inexistencia de manuales del fabricante, mencionados
        en el presente capítulo, los requisitos técnicos y de seguridad
        de maquinaria y equipos deben avalarse por empresas o
        instituciones competentes o profesional idóneo (ingeniero
        industrial, mecánico o naval).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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