REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XV - MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

Artículo 53

   La maquinaria y el equipamiento específico de las actividades que se desarrollan de acuerdo al ámbito de aplicación de la presente norma, se pueden clasificar de la siguiente manera:
   a) De muelle: Transferencia Tierra-Buque y viceversa incluyendo la operación directa sobre vehículo.
   b) De patio abierto: Movilización de los diferentes tipos de carga en operaciones de transporte y almacenamiento entre el punto de descarga del buque, incluyendo las operaciones que se realizan con la carga antes o después del transporte marítimo.
   c) De patio cerrado: Movilización de las cargas en depósitos.
   d) De buque a buque y en bodega.
   e) Medios auxiliares de apoyo: Herramientas y jarcia de laboreo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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