REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
La maquinaria y el equipamiento específico de las actividades que se desarrollan de acuerdo al ámbito de aplicación de la presente norma, se pueden clasificar de la siguiente manera:
a) De muelle: Transferencia Tierra-Buque y viceversa incluyendo la operación directa sobre vehículo.
b) De patio abierto: Movilización de los diferentes tipos de carga en operaciones de transporte y almacenamiento entre el punto de descarga del buque, incluyendo las operaciones que se realizan con la carga antes o después del transporte marítimo.
c) De patio cerrado: Movilización de las cargas en depósitos.
d) De buque a buque y en bodega.
e) Medios auxiliares de apoyo: Herramientas y jarcia de laboreo.