REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XV - MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

Artículo 52

   La maquinaria y equipos que se empleen en las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma deberán cumplir con los estándares de seguridad dispuestos en la presente normativa y en particular con lo previsto en los respectivos manuales del fabricante.
   El empleador deberá velar porque todas las máquinas, equipos, herramientas y accesorios se ajusten al trabajo a realizar y a las condiciones en las que serán utilizados.
   Los ganchos de elevación deben tener pestillos de seguridad en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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