REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Los trabajadores dispondrán de un lugar adecuado para ser utilizado como comedor el que contará con mesa con superficie impermeable para su fácil higienización y asientos en cantidad suficiente.
Contará con microondas para calentar la comida y heladera para la conservación de los alimentos así como los elementos y condiciones necesarias para el lavado de recipientes.