REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIII - VESTUARIOS

Artículo 50

   El vestuario será ubicado en local anexo a las duchas y estará debidamente aclimatado durante el invierno. Permitirá que los trabajadores puedan cambiar sus ropas de trabajo por las de calle y conservar adecuadamente sus efectos personales de forma higiénica y segura.
   Para ello dispondrán de armarios metálicos con llave que se corresponderán con el número de trabajadores por turno de trabajo.
   El vestuario contará con bancos en número razonable para el personal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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