Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
CAPÍTULO II - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Los supervisores, capataces y todas las personas que tengan personal a su cargo deben recibir formación sobre los contenidos de la presente normativa.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).