REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTALACIONES

Artículo 32

   Áreas operativas y de circulación - Las áreas operativas deberán estar claramente identificadas y separadas de las de circulación peatonal y vehicular.
   Los movimientos dentro de las áreas operativas deberán estar restringidos a las personas debidamente identificadas para la operación. Se deberá contar con un sistema o procedimiento para controlar el acceso de personas ajenas a la operativa.
   Las áreas de circulación podrán ser peatonales o vehiculares, distinguidas claramente una de otra.
   En las áreas de circulación deberán establecerse límites de velocidad, los que estarán señalizados de acuerdo a las disposiciones y recomendaciones de la autoridad competente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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