REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO IX - INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTALACIONES
Artículo 32
Áreas operativas y de circulación - Las áreas operativas deberán estar claramente identificadas y separadas de las de circulación peatonal y vehicular.
Los movimientos dentro de las áreas operativas deberán estar restringidos a las personas debidamente identificadas para la operación. Se deberá contar con un sistema o procedimiento para controlar el acceso de personas ajenas a la operativa.
Las áreas de circulación podrán ser peatonales o vehiculares, distinguidas claramente una de otra.
En las áreas de circulación deberán establecerse límites de velocidad, los que estarán señalizados de acuerdo a las disposiciones y recomendaciones de la autoridad competente.