REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII - PROCEDIMIENTO DE DETENCION DE TAREAS

Artículo 30

   El Delegado de Seguridad e Higiene o en su caso el representante de los trabajadores en la Comisión de Seguridad según sea la forma adoptada en cada empresa conforme el artículo 5 del Decreto 291/007 de 13 de agosto de 2007, podrá detener una tarea cuando considere que razonablemente existe un riesgo grave e inminente para la integridad física de uno o más trabajadores, debiendo ceñirse al siguiente procedimiento:
   a)   Identificada la existencia del riesgo grave e inminente, el
        Delegado de Seguridad e Higiene o el representante de los
        trabajadores en la Comisión de Seguridad procederá a detener la
        tarea o tareas que se encuentren expuestas a los mismos y
        comunicará, en forma inmediata, al encargado o superior que se
        encuentre en el lugar la detención practicada.
   b) Si la misma se subsana, como consecuencia de la intervención del encargado o superior, se retomará la actividad laboral en el sector, con normalidad, dejándose asentado en el Libro de Condiciones Ambientales de Trabajo el día y la hora de la detención practicada; los motivos de la misma y las medidas y acciones implementadas para corregirla.
   c) Si con la intervención anterior no se resuelve satisfactoriamente la situación planteada, se convocará al Técnico Prevencionista de la empresa quien emitirá opinión sobre la situación objeto de controversia, dejando la misma asentada en el Libro de Condiciones Ambientales de trabajo, previa notificación al Delegado de Seguridad e Higiene en el trabajo o el representante de los trabajadores en la Comisión de Seguridad y al Encargado o Superior.
   d) En caso de persistir la discrepancia se solicitará la intervención de la Inspección General del Trabajo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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