REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO
Artículo 29
El Libro deberá ser renovado cuando se completen sus folios y conservarse por la empresa por un lapso de 5 años. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o la Oficina de Trabajo, según corresponda, controlarán esa exigencia y lo sellarán y rubricarán inmediatamente después de la última constancia escrita. El nuevo Libro deberá cumplir con los requisitos exigidos para el original.