REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO

Artículo 29

   El Libro deberá ser renovado cuando se completen sus folios y conservarse por la empresa por un lapso de 5 años. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o la Oficina de Trabajo, según corresponda, controlarán esa exigencia y lo sellarán y rubricarán inmediatamente después de la última constancia escrita. El nuevo Libro deberá cumplir con los requisitos exigidos para el original.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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