REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO
Artículo 27
El Delegado obrero de Seguridad o en su caso el representante de los trabajadores en la Comisión Bipartita de Seguridad, anotará en el Libro de Condiciones Ambientales del Trabajo las observaciones o apreciaciones que considere necesarias para una mejor prevención de los riesgos laborales. Y cuando se suspenda una tarea, el día y la hora de la detención practicada; los motivos de la misma y las medidas y acciones implementadas para corregirla, según el Procedimiento de Detención de Tareas establecido en la presente norma.