REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO

Artículo 27

   El Delegado obrero de Seguridad o en su caso el representante de los trabajadores en la Comisión Bipartita de Seguridad, anotará en el Libro de Condiciones Ambientales del Trabajo las observaciones o apreciaciones que considere necesarias para una mejor prevención de los riesgos laborales. Y cuando se suspenda una tarea, el día y la hora de la detención practicada; los motivos de la misma y las medidas y acciones implementadas para corregirla, según el Procedimiento de Detención de Tareas establecido en la presente norma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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