REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO

Artículo 26

   La empresa deberá anotar en este Libro:
   - Las sustituciones que se produzcan en las funciones del Asesor Responsable de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo o del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cuyo caso deberán registrar los datos del sustituto.
   - Los accidentes de Trabajo, sus causas, así como las acciones a implementar que eviten su reiteración.
   - Todas las acciones de formación, inducción y capacitación que se realicen. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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