REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO
Artículo 25
El Asesor responsable de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberá realizar en forma sucesiva y cronológica, dejando constancia bajo firma de ello, las siguientes anotaciones:
- En el primer folio refrendará la apertura del mismo, indicando fecha de inicio de sus actividades en la empresa.
- Los riesgos laborales constatados en sus intervenciones, medidas preventivas y correctoras aconsejables, las acciones que indique y plazos para su instrumentación.
- Las instrucciones que deberán ser impartidas a los trabajadores con la finalidad de prevenir riesgos generales y específicos.
- Las instancias de capacitación impartidas por el Servicio, registrando referencias concretas respecto al tema de las mismas.
- Informes presentados a la empresa. Cuando la extensión y complejidad del informe no permitan la transcripción en el Libro, se deberá registrar en el mismo su número y fecha. Estos informes se archivarán en original por la empresa, debiendo permanecer en la misma.