REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO

Artículo 25

   El Asesor responsable de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberá realizar en forma sucesiva y cronológica, dejando constancia bajo firma de ello, las siguientes anotaciones:
   - En el primer folio refrendará la apertura del mismo, indicando fecha de inicio de sus actividades en la empresa.
   - Los riesgos laborales constatados en sus intervenciones, medidas preventivas y correctoras aconsejables, las acciones que indique y plazos para su instrumentación.
   - Las instrucciones que deberán ser impartidas a los trabajadores con la finalidad de prevenir riesgos generales y específicos.
   - Las instancias de capacitación impartidas por el Servicio, registrando referencias concretas respecto al tema de las mismas.
   - Informes presentados a la empresa. Cuando la extensión y complejidad del informe no permitan la transcripción en el Libro, se deberá registrar en el mismo su número y fecha. Estos informes se archivarán en original por la empresa, debiendo permanecer en la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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