REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO

Artículo 24

   En el Libro de Condiciones Ambientales del Trabajo, realizarán anotaciones: la empresa, el asesor responsable de los servicios de seguridad en el trabajo, el Delegado obrero de Seguridad o representante de los trabajadores en la Comisión Bipartita de Seguridad, así como los inspectores de trabajo. Dichas anotaciones deberán individualizarse con indicación de la fecha y la firma correspondiente.
   Sin perjuicio de lo anterior, las empresas podrán instrumentar un Registro en formato digital, a fin de realizar informes en el mismo. Estos registros en soporte digital, estarán fechados e identificados con el usuario que los efectuó, y deberán grabarse en formato que impida su modificación. La información allí registrada será de fácil acceso y disponibilidad para todos los habilitados a realizar anotaciones en el Libro de Condiciones Ambientales del Trabajo, y de la misma deberá dejarse constancia respectiva, según orden cronológico, en el Libro en formato papel.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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