REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO

Artículo 23

   Este Libro deberá contener en su primer folio, las siguientes anotaciones:
   a)   Denominación con indicación del tipo de Razón social y número de
        registro único tributario (RUT).
   b)   Número de afiliación al Banco de Previsión Social.
   c)   Dirección del o los establecimientos de la empresa, y domicilio
        fiscal de la misma.
   d)   Cantidad de folios que posee el libro.
   e)   Nombre, número de matrícula, documento de identidad y fecha de
        inicio de sus funciones del Asesor Responsable de los Servicios
        de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
   f)   Nombres de la o las personas habilitadas para efectuar
        anotaciones.
   g)   Nombre, documento de identidad, y fecha en el inicio de funciones
        del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo o representante
        de los trabajadores en la Comisión de Seguridad según sea la
        forma que conforme el artículo 5 del Decreto 291/007 de 13 de
        agosto de 2007, se haya adoptada dentro del ámbito de cada
        empresa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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