REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO
Artículo 23
Este Libro deberá contener en su primer folio, las siguientes anotaciones:
a) Denominación con indicación del tipo de Razón social y número de
registro único tributario (RUT).
b) Número de afiliación al Banco de Previsión Social.
c) Dirección del o los establecimientos de la empresa, y domicilio
fiscal de la misma.
d) Cantidad de folios que posee el libro.
e) Nombre, número de matrícula, documento de identidad y fecha de
inicio de sus funciones del Asesor Responsable de los Servicios
de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
f) Nombres de la o las personas habilitadas para efectuar
anotaciones.
g) Nombre, documento de identidad, y fecha en el inicio de funciones
del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo o representante
de los trabajadores en la Comisión de Seguridad según sea la
forma que conforme el artículo 5 del Decreto 291/007 de 13 de
agosto de 2007, se haya adoptada dentro del ámbito de cada
empresa.