REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - LIBRO DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL TRABAJO

Artículo 22

   Todos quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma tendrán un Libro de Condiciones Ambientales del Trabajo, el cual deberá estar foliado, tener no menos de 50 folios, y ser sellado y rubricado por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o la Oficina de Trabajo, a partir del inicio de sus actividades.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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