REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO VI - DEL DELEGADO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 19
La designación del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo deberá recaer en un trabajador de la empresa, que reúna las siguientes condiciones:
-Tener un año de actividad en el ramo en forma continua o discontinua.
-Tener una antigüedad mínima de 90 días en la empresa.