REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXXIX - CREACIÓN DE LA COMISIÓN TRIPARTITA

Artículo 179

   Créase la Comisión Tripartita en el área de prevención de riesgos laborales en la actividad portuaria la que tendrá por cometido proponer modificaciones al presente decreto y evacuar las consultas que se le realicen. Lo expresado es sin perjuicio de las potestades que por la normativa vigente tiene la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las decisiones serán adoptadas por consenso de las partes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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