REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO XXXIX - CREACIÓN DE LA COMISIÓN TRIPARTITA
Artículo 179
Créase la Comisión Tripartita en el área de prevención de riesgos laborales en la actividad portuaria la que tendrá por cometido proponer modificaciones al presente decreto y evacuar las consultas que se le realicen. Lo expresado es sin perjuicio de las potestades que por la normativa vigente tiene la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las decisiones serán adoptadas por consenso de las partes.