REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXXVII - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 175

   Chaleco salvavidas.
   Toda vez que las tareas que deban realizar los trabajadores impliquen riesgo de caída al agua será obligatorio el uso de chaleco salvavidas, con la flotabilidad apropiada a la situación de riesgo y capaces de invertir la postura del trabajador, colocarle en posición estable y mantener las vías respiratorias fuera del agua.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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