REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO XXXVII - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 174
Ropa de Trabajo.
Los trabajadores ocupados en el ámbito de aplicación de la presente norma usaran ropa de protección adecuada a la estación climática imperante.
Los trabajadores ocupados en tareas donde exista polvo usarán ropas ajustadas en cuello, puños y tobillos. Cuando deban protegerse de la exposición a agentes químicos o biológicos usarán ropas de características tales que les cubra y proteja eficazmente.